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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.192 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213579
- Clave de tesis
- V.2o.192 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 406
RECURSO DE REVISION. DESISTIMIENTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 406
Si en la tramitación del amparo en revisión, que se abre a petición de la parte que se considera agraviada por la sentencia, ésta desiste del recurso intentado en el toca, debe tenérsele por desistida y declarar firme la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/93. René Gándara Romo. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véanse: Informe de 1989, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 193, página 210 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, pág. 359.