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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.23 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213581
Clave de tesis
IX.1o.23 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 407

RECURSOS ORDINARIOS ADMINISTRATIVOS. OBLIGACION DE AGOTARLOS ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 407

Precedentes

Amparo directo 325/93. María Guadalupe Briceño Torres. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 1572, pág. 2518.
Registro digital (IUS): 213581