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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.141 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213582
- Clave de tesis
- IV.2o.141 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 408
REINSTALACION. LA OPOSICION DEL PATRON VIA EXCEPCION Y LA NEGATIVA DE ACATAR EL LAUDO QUE LO CONDENA SON SUPUESTOS DIVERSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 408
Cuando el patrón se niega a acatar el laudo que lo condena a reinstalar al trabajador, la Junta responsable debe actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo e imponer las sanciones correspondientes que el propio precepto establece, siendo inexacto que ello proceda únicamente en el evento de que la patronal demuestre, durante el procedimiento laboral, la imposibilidad del desarrollo normal de la relación de trabajo en términos de la fracción II del numeral 49 del invocado ordenamiento legal, pues amén de que ninguna de las normas precisadas lo establece así, el artículo 49 contiene una disposición de carácter eminentemente procedimental referida a las excepciones oponibles contra la reinstalación reclamada por el trabajador que deben examinarse en el laudo y, en cambio, el artículo 947 contempla la hipótesis de la contumacia del patrón en acatar el laudo, esto es, se trata de situaciones totalmente diferentes. Luego, para dilucidar la falta de acatamiento de un laudo, resulta intrascendente que se hayan o no opuesto las cuestionadas excepciones durante la tramitación del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/93. César Gustavo Esparza. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.