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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.143 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213583
- Clave de tesis
- IV.2o.143 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 408
RELACION DE TRABAJO, BENEFICIARIO DIRECTO DE LA. NO LO CONSTITUYE EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 408
Si el trabajador afirma en su demanda laboral que sus servicios los prestaba bajo las órdenes de los administradores de la empresa demandada y además les atribuye el despido, con ello les está atribuyendo el carácter de representantes del patrón, lo que excluye la posibilidad de que sean considerados responsables solidarios de las obligaciones derivadas de la relación laboral en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, pues de acuerdo con este precepto legal las calidades de patrón y beneficiario directo de los servicios deben recaer en personas distintas y no en una sola, y el laudo que considere lo contrario es violatorio de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 789/93. Francisco J. Rodríguez Martínez. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 790/93. Manuel Leal Saldívar y coagraviados. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 791/93. Francisco J. Rodríguez López. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.