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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.716 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213584
- Clave de tesis
- I.5o.T.716 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 408
REINSTALACION, ACCION DE, SI ES LA INTERPUESTA Y NO DE PRORROGA COMO LO ESTIMA LA JUNTA, EL LAUDO ES INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 408
Si el trabajador ejercita acción de reinstalación y la Junta pronuncia el laudo disponiendo que se prorrogue el vínculo contractual, no obstante lo preceptuado en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que es en el sentido que los laudos han de ser claros, precisos y congruentes, con la demanda y contestación, conculca las garantías individuales del instaurante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7585/93. Daniel Ramos Rocha. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.