Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213585
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o.9 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213585
- Clave de tesis
- XII.1o.9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 409
REMATE, ACUERDO QUE LO ORDENA, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 409
Resulta incuestionable que si los autos que ordenan el remate de bienes embargados, sólo constituyen actos tendientes a ejecutar la sentencia definitiva, es improcedente conceder la suspensión definitiva de dichos actos, porque tal actitud equivaldría a detener el procedimiento de ejecución, que es de orden público, y la ley y la sociedad están interesadas en que se ejecuten las sentencias que establecen la verdad legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 208/93. Alimentos Regionales Congelados, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.