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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.100 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213586
- Clave de tesis
- II.2o.100 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 409
RELACION LABORAL. SU RECONOCIMIENTO POR CUALQUIERA DE LOS DEMANDADOS LIBERA A LOS RESTANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 409
Si un trabajador ejercita la acción en contra de dos o más demandados, y uno de ellos comparece a juicio reconociendo la relación laboral, el laudo que absuelve a los restantes no es violatorio de garantías, aun cuando no hayan dado contestación a la demanda y no hayan ofrecido pruebas, pues al existir el citado reconocimiento no se deja en estado de indefensión al quejoso, toda vez que sus derechos derivados de la relación contractual, quedan protegidos por el reconocimiento que hizo la persona que se ostentó como patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 847/93. Jorge Cabrera Romero. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.