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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.117 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213587
- Clave de tesis
- I.5o.C.117 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 410
REMATE O ADJUDICACION. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LOS APRUEBA EN DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 410
Debe estimarse con base en la interpretación fundada en la secuencia lógica de los artículos 588 y 589 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que en realidad el legislador hace alusión en el primer precepto a una aprobación provisional del remate o adjudicación y, en el segundo, alude a una aprobación definitiva del citado remate o adjudicación; porque aun cuando el acto jurisdiccional que materialmente concluye la almoneda adjudica al mejor postor o al ejecutante la propiedad del bien rematado, tal adjudicación sólo es provisional, dado que no es susceptible de surtir efectos jurídicos mientras se encuentra supeditada al cumplimiento de la condición a que quedó sujeta, esto es, a la consignación del precio por el comprador o adjudicatario, en el plazo que el juez señale, y no será sino hasta el momento en que el juzgador considere que se cumplió con tal condición, que la aprobación pueda estimarse con el carácter de definitiva. Por ende, procede estimar que la aprobación de un remate o de una adjudicación, sólo queda firme (definitiva) por virtud del auto que declara consignado el precio en el plazo señalado al efecto, puesto que antes de ese momento procesal, está sometida la aprobación (provisional), por el código adjetivo, a una resolución judicial que los aprobará o desaprobará en definitiva y únicamente esta última resolución es la que puede producir perjuicios irreparables que justifiquen la interposición del juicio de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1765/93. Guadalupe Márquez Ríos de Ardura. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 142/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 376, con el rubro: "REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ES LA QUE EXPRESA O TÁCITAMENTE CONFIRMA O ANULA LA DECLARACIÓN DE FINCADO EL REMATE O LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA O NO POR CONSIGNADO SU PRECIO."