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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.117 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213587
Clave de tesis
I.5o.C.117 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 410

REMATE O ADJUDICACION. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LOS APRUEBA EN DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 410

Precedentes

Amparo en revisión 1765/93. Guadalupe Márquez Ríos de Ardura. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 142/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 376, con el rubro: "REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ES LA QUE EXPRESA O TÁCITAMENTE CONFIRMA O ANULA LA DECLARACIÓN DE FINCADO EL REMATE O LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA O NO POR CONSIGNADO SU PRECIO."
Registro digital (IUS): 213587