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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.70 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213588
- Clave de tesis
- I.1o.C.70 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 410
RENTA ESTIPULADA PARA EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRORROGA. SIGUE RIGIENDO CUANDO OPERA LA TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 410
La renta estipulada para el período de vigencia de la prórroga, sigue rigiendo después de su conclusión, cuando opera la tácita reconducción, porque es precisamente la que se debe cubrir a partir de que el contrato se torna voluntario, por ser la última fijada para el arrendamiento, conforme lo ordena el artículo 2487 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone, en relación con el artículo 2486 del propio cuerpo legal, que en el caso de terminación del arrendamiento y su prórroga, si la hubo, si el predio fuere urbano y el arrendatario continúa, sin oposición, en el goce y uso del predio, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido y el inquilino debe pagar las rentas que correspondan al tiempo excedente con arreglo a las que pagaba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4853/92. Javier Zambrano Gaytán. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Fernando Martínez Franco.