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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.588 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213589
- Clave de tesis
- I.4o.A.588 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 411
RENTA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24, FRACCION X DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 411
Considerando que por precisar los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta en su Título Segundo, el artículo 24 de la Ley en cita es una norma fiscal de las previstas por el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, es decir, de interpretación estricta, resulta claro que al establecer: "Las deducciones autorizadas en ese título deberán reunir los siguientes requisitos... X.-Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole...", se refiere a dos tipos de sujetos que perciben honorarios o gratificaciones de parte de la sociedad mercantil: a) las personas que dentro de la empresa ocupen en forma individual cargos de administradores, comisarios, directores o gerentes generales y b) aquellas que de manera colegiada formen parte del consejo directivo, del consejo de vigilancia, de consejos consultivos o de cualquier otro tipo de consejos; por lo que aquellas personas que por sus servicios prestados a la sociedad mercantil hubieran recibido alguna gratificación derivada de una relación laboral que no ocupen en la empresa alguno de los cargos aludidos ni sean miembros de los distintos consejos que pudiesen haber en la negociación, no pueden quedar encuadrados dentro de la hipótesis prevista por dicho dispositivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1484/92. Consejeros Agente de Seguros, S. A. de C. V. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.