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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.98 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213590
- Clave de tesis
- XI.2o.98 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 411
REPARACION DEL DAÑO MATERIAL. TIENE EL CARACTER DE PENA PUBLICA Y NO REQUIERE EL ACREDITAMIENTO DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL ACUSADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 411
Si en la comisión de un ilícito se lesiona el patrimonio del ofendido o de un tercero, procede la condena de la reparación del daño material, aun cuando no se solicite ni se hubiese probado la capacidad económica del acusado, tanto porque conforme a lo establecido en el precepto 31 del Código Penal del Estado, dicha reparación debe imponerse de oficio pues tiene el carácter de pena pública, cuando porque la solvencia económica sólo es requisito o se exige para reparación del daño moral y no material, según el numeral 32, segundo párrafo, del citado código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/93. Reynaldo Pérez Sandoval. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.