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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.98 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213590
Clave de tesis
XI.2o.98 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 411

REPARACION DEL DAÑO MATERIAL. TIENE EL CARACTER DE PENA PUBLICA Y NO REQUIERE EL ACREDITAMIENTO DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL ACUSADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 304/93. Reynaldo Pérez Sandoval. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.
Registro digital (IUS): 213590