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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.589 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213591
- Clave de tesis
- I.4o.A.589 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 412
RESOLUCION JURISDICCIONAL. SU CONNOTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 412
Por resolución jurisdiccional no debe entenderse únicamente la emitida por un tribunal, ya que por resolución se entiende también la determinación o fallo de una autoridad administrativa, y por jurisdicción, el decir o mostrar el derecho (deriva de la locución latina jurisdictio), tal como lo sostiene la Enciclopedia Jurídica Omeba; por tanto, en el ámbito administrativo la resolución que emita una autoridad de esta característica, en uso de sus facultades, constituye una resolución jurisdiccional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 704/93. Gloria Girón Figueroa. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.