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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.124 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213592
Clave de tesis
III.1o.A.124 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 412

RESOLUCION DEFINITIVA. PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEBE ENTENDERSE COMO TAL CUALQUIER DECISION O ACTO QUE PROVENGA DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 412

Precedentes

Amparo en revisión 136/93. Felipe de Jesús Venegas González. 5 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 213592