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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.47 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213594
- Clave de tesis
- III.1o.A.47 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 413
REVISION, AGRAVIOS EN LA. ANTE SU AUSENCIA EN EL ESCRITO RESPECTIVO, AL JUEZ DE DISTRITO NO LE ESTA PERMITIDO LEGALMENTE REQUERIR A LA PARTE RECURRENTE PARA QUE LOS EXPRESE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 413
En términos de los artículos 88 y 90 de la Ley de Amparo, los agravios deben expresarse en el propio escrito en que se intente el recurso de revisión, y al órgano revisor corresponde calificar la procedencia de éste. De ello se sigue que ante la ausencia de agravios en el escrito que se haga valer dicho recurso, al Juez de Distrito no le está permitido legalmente requerir a la parte recurrente a fin de que corrija tal omisión, pues ni los preceptos ni ningún otro le autorizan tal cosa. Además, tal actitud eventualmente podría llevar al extremo de tener por ampliado el término que se tiene para interponer la revisión, si el requerimiento para que se expresen agravios y el consiguiente plazo otorgado al efecto recayeran al final de los diez días previstos por el diverso numeral 86, de la ley de la materia, o bien después de transcurrido éste, lo que jurídicamente es inadmisible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 125/93. Javier Lamas Morales. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto.