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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.81 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213597
Clave de tesis
II.3o.81 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 414

REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, PARA ESE EFECTO, DEBE HACERSE ATENDIENDO AL MONTO DE LA LIQUIDACION Y NO A SU ELEVACION ANUAL Y PROMEDIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 414

Precedentes

Revisión fiscal 20/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 47, noviembre de 1991, página 28.
Registro digital (IUS): 213597