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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.149 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213599
Clave de tesis
II.2o.149 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 415

REVOCACION. PROCEDENTE CUANDO CONTRA LA RESOLUCION NO CABE APELACION (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 415

Precedentes

Amparo en revisión 262/93. Antonio Faustino Reyes Pérez. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 213599