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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.101 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213600
- Clave de tesis
- II.2o.101 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 415
RIESGO DE TRABAJO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 415
Cuando la muerte del trabajador no tuvo lugar durante el desempeño de sus labores, ni tampoco como consecuencia de ellas; sino en un período en el que decidió suspender su trabajo sin motivo; es claro que el evento no encuadra en las hipótesis del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo; siendo correcto determinar que en tal supuesto no se origina un riesgo de trabajo con responsabilidad para el patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 864/93. Julia Delgado Calzada y coags. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.