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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.39 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213601
- Clave de tesis
- XI.2o.39 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 417
SALARIO. EL PATRON ESTA FACULTADO PARA DESCONTAR DE ESTE UN INCREMENTO ANTERIORMENTE PAGADO POR ERROR, SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBA SU DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 417
Es legal el descuento menor al treinta por ciento del salario efectuado por el patrón, si en la quincena anterior, por error, pagó un incremento al trabajador que no le correspondía, tanto porque se ajusta al artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuanto porque dicha corrección salarial la hizo antes del mes a que alude el precepto 517 de la misma Ley, para la prescripción de este derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/93. Miguel Angel Manzo Reyes. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.