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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.82 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213602
- Clave de tesis
- IX.1o.82 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 417
SALARIO BASE DE INDEMNIZACION, CUANDO ES VARIABLE, LO CONSTITUYE EL PROMEDIO DIARIO DEL MES ANTERIOR EFECTIVAMENTE LABORADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 417
Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar el monto de las indemnizaciones que deben pagarse en los casos en que el salario de los trabajadores es variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones de los treinta días efectivamente laborados, antes del nacimiento del derecho. Por tanto, no es correcta la determinación de la Junta responsable, en cuanto estimó como base para cuantificar el salario del quejoso, la cantidad que éste obtuvo en el último mes, porque la demandada acepta que no tenía camión disponible para que el trabajador realizara viajes foráneos y, por ello, no obtuvo comisiones en ese mes; debiéndose considerar, entonces, que el citado mes no fue el último efectivamente laborado, sino el anterior, en el que las condiciones de trabajo y oportunidad de obtener comisiones, fueron normales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/93. David Martínez Rocha. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.