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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.120 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213604
- Clave de tesis
- VII.A.T.120 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 418
SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DE SU PAGO A TRABAJADORES REINSTALADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 418
Siguiendo los lineamientos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de los salarios caídos generados desde la fecha del despido alegado hasta la de la reinstalación, depende de que se acredite o no la existencia del despido, por lo que el hecho de que la demandada se allane a la reinstalación reclamada por el actor, no trae como consecuencia la condena al pago de aquéllos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/93. Juan Ortega Lezama. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.