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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.76 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213605
- Clave de tesis
- II.1o.76 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 418
SEGURO DE FALLECIMIENTO. OTORGAMIENTO DEL. CUANDO EXISTE CARTA TESTAMENTARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 418
El artículo 36 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, establece que el otorgamiento del seguro de fallecimiento, será en favor de los familiares y dependientes económicos del de cujus, en el orden y la cuantía con la cual aparezcan consagrados como beneficiarios en la carta testamentaria; por tanto, cuando exista la aludida documental, prevalecerá el dispositivo en mención, frente a lo previsto por los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, pues sólo es dable la aplicación de esta última en forma supletoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/93. Leonila García Jiménez. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.