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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.148 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213606
- Clave de tesis
- II.2o.148 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 419
SENTENCIA PENAL DE SEGUNDO GRADO. CUANDO EL APELANTE ES EL SENTENCIADO. MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 419
La materia de una sentencia penal en segundo grado, cuando el apelante es el sentenciado, la constituye no sólo los agravios invocados, sino un nuevo examen de la legalidad de la sentencia recurrida, y de esta forma poder desprender si existen elementos probatorios que acrediten el cuerpo del delito que se imputa al sentenciado y su plena responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 954/93. José Antonio Rodríguez Vázquez. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.