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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.590 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213607
- Clave de tesis
- I.4o.A.590 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 419
SEGURO SOCIAL, ARTICULO 33 VIGENTE DE LA LEY DEL. GRUPOS DE COTIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 419
Toda vez que los grupos de cotización desaparecieron con la reforma al artículo 33 de la Ley del Seguro Social, en mil novecientos ochenta y cuatro, es incuestionable que el Instituto Mexicano del Seguro Social no está obligado a citar dichos grupos en el cuerpo de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1174/93. Calzados Ultra de México, S. A. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.