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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.183 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213609
- Clave de tesis
- II.2o.183 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 420
SOBRESEIMIENTO, NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 420
No causa agravio la sentencia que no se ocupa de los razonamientos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados de las autoridades responsables, que constituyen el problema de fondo, si se decreta el sobreseimiento del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/93. Departamento Fiduciario de Bancomer, S.A. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, tesis de jurisprudencia número 274, pág. 473; así como Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 7, agosto de 1988, pág. 48 y núm. 22-24, Octubre- Diciembre de 1989, pág. 252.