Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213610
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.23 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213610
- Clave de tesis
- XV.1o.23 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 420
SERVIDORES PUBLICOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EN TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 420
Conforme al artículo segundo de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dicho Tribunal tiene a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública del estado, los municipios y organismos descentralizados, y los particulares, así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales, sobre preferencias en el cobro de créditos fiscales; luego, resulta claro que el precepto legal en comento no es aplicable en un conflicto que se suscite entre el Estado y un servidor público, con motivo del desempeño de su actividad, pues en tales condiciones, este último no tiene el carácter de particular y, por tanto, puede ocurrir al juicio de garantías sin necesidad de agotar el juicio ordinario contemplado en la referida Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/93. Enrique Escobedo Osuna. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.