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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.129 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213611
Clave de tesis
III.1o.A.129 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 421

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO DEBEN INCLUIRSE EN EL COMPUTO DEL TERMINO PARA DECRETARLO LOS DIAS INHABILES (ARTICULOS 29, FRACCION I, Y 18, FRACCION II, DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 421

Precedentes

Amparo directo 21/93. Gerardo Alcaraz Partida. 5 de octubre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Registro digital (IUS): 213611