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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.62 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213612
- Clave de tesis
- V.1o.62 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 422
SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL, RESOLUCION Y LIQUIDACION DE. LA COMPETENCIA CORRESPONDE A LA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL Y NO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 422
Si se demandó la disolución y liquidación de una unión de sociedades de producción rural, invocándose la rescisión del contrato de sociedad, el cumplimiento de un acuerdo de separación y la operación irregular de dicha unión, la competencia corresponde a la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y no al Tribunal Unitario Agrario, porque al crearse la nueva Ley Federal de Reforma Agraria, se estableció la competencia de este último Tribunal para conocer de los conflictos que se suscitaran con motivo de la aplicación de las disposiciones de tal Ley y en el presente caso lo que motivó el juicio, no fue la aplicación o inobservancia de la nueva legislación, sino la diversa y ya derogada Ley General de Crédito Rural y del artículo 2225 del Código Civil del Distrito Federal, cuestión que se corrobora cuando la propia Ley Agraria en vigor, hace alusión a que el Tribunal Unitario Agrario, debe conocer de los asuntos que se estuvieron ventilando ante la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario, de lo que es fácil entender que la competencia de tal órgano jurídico, es eminentemente agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/93. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada "El Nigromante" y otras. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Luis Humberto Morales.