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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.62 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213613
Clave de tesis
IV.2o.62 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 423

SUCESION AGRARIA. EL ARTICULO 18 DE LA NUEVA LEY NO OBLIGA A PROBAR QUE LA CONYUGE DEL EJIDATARIO FALLECIDO DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE ESTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 423

Precedentes

Amparo directo 710/93. Rosalinda Ríos Valverde y coags. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Registro digital (IUS): 213613