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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.41 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213616
Clave de tesis
VII.A.T.41 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 425

SUPLENCIA DE LA QUEJA. ARTICULO 164 DE LA LEY AGRARIA. NO OPERA EN EL SUPUESTO DE LOS ARTICULOS 186 Y 187 DE ESA MISMA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 425

Precedentes

Amparo directo 659/93. Heriberto Arroyo Toral. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 212, con el rubro: "JUICIO AGRARIO. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS Y DE ACORDAR LA PRÁCTICA, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE DILIGENCIAS EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA."
Registro digital (IUS): 213616