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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213617
Clave de tesis
I.1o.C.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 427

SUSPENSION DEFINITIVA. LA INCONFORMIDAD QUE ORIGINE EL AUTO QUE SOLO COMPLEMENTE LA MEDIDA CAUTELAR, DEBE PLANTEARSE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO A TRAVES DEL DE REVISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 427

Precedentes

Amparo en revisión 8611/93. Eusebio Tello Montes. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Jose Carlos Viveros Gutiérrez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 78/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7, con el rubro: "REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."
Registro digital (IUS): 213617