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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213617
- Clave de tesis
- I.1o.C.5 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 427
SUSPENSION DEFINITIVA. LA INCONFORMIDAD QUE ORIGINE EL AUTO QUE SOLO COMPLEMENTE LA MEDIDA CAUTELAR, DEBE PLANTEARSE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO A TRAVES DEL DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 427
Si el juez de Distrito al emitir la resolución por la que concede la suspensión definitiva de los actos reclamados, previene al quejoso que esa medida cautelar dejará de surtir efectos, si no proporciona el valor actualizado del inmueble controvertido, con objeto de estar en aptitud de fijar una cantidad suficiente para garantizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Amparo, y desahogada la prevención, con base en ello el juez de Distrito señala una cantidad para que continúe surtiendo sus efectos la suspensión, y el quejoso la considera desproporcionada o excesiva, tal caso no se encuentra contemplado en el artículo 83, fracción II, inciso b), de la citada Ley de Amparo, en cuanto que dicho proveído no modifica ni revoca la suspensión concedida, sino que solamente complementa el auto que la decretó, por lo que debe estarse a lo que señala el artículo 95, fracción VI, de la mencionada Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8611/93. Eusebio Tello Montes. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Jose Carlos Viveros Gutiérrez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 78/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7, con el rubro: "REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."