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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.14 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213618
- Clave de tesis
- VIII.2o.14 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 427
SUSPENSION A PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO. IMPLICA CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE FORMAL PRISION. EL ACOGERSE AL BENEFICIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 427
Si el quejoso solicitó y obtuvo el beneficio de suspensión a prueba del procedimiento, previsto por los artículos 127 y 128 del Código Penal para el Estado de Coahuila, debe entenderse como consentido el auto de formal procesamiento decretado en su contra; por lo que es incuestionable que en el caso se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por ende, procede sobreseer en el juicio constitucional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 390/93. José Luis Valenciana Robles. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.