Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213619
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.4 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213619
- Clave de tesis
- I.1o.C.4 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 428
SUSPENSION. PARA OBTENERLA ES POSIBLE OFRECER LAS PRUEBAS DOCUMENTAL Y DE INSPECCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 428
En el incidente de suspensión es factible ofrecer las pruebas documental y de inspección ocular, en razón de que su objetivo probatorio es el de acreditar el interés jurídico del quejoso para que se le conceda la suspensión de los actos reclamados, por lo que es legal y justo darle oportunidad para hacerlo sin mayor rigorismo, según deriva del texto del último párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, a cuyo arreglo la admisión de probanzas no se encuentra sometida a las disposiciones que la propia Ley establece respecto de las que se rindan para la decisión del fondo del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1580/92. Jorge Sandoval Cedillo por sí y como representante común de Rebeca Martínez y Luis Sandoval Cedillo. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Fernando Martínez Franco.