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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.526 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213620
Clave de tesis
I.3o.A.526 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 428

SUSPENSION PROVISIONAL. SOCIEDADES COOPERATIVAS PESQUERAS SI NO TIENEN DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD, RESULTA IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE LA EXPEDICION DE PERMISOS A TERCEROS, POR NO ACREDITARSE LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE CON LA EJECUCION DEL ACTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 428

Precedentes

Queja XI-343/93. Sociedad Cooperativa "Norte de Nayarit" S.C.L. 17 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Fátima Maribel Alvarado López.
Registro digital (IUS): 213620