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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213621
- Clave de tesis
- I.1o.C.48 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 428
SUSPENSION EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO TIENDE A PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 428
La declaración de quiebra no es un acto solamente declarativo, sino también generador de actos de ejecución. Por tal motivo, si la medida suspensional se concediera contra la resolución que declara la existencia de una quiebra, traería como consecuencia la paralización del procedimiento, lo que pugnaría contra las normas de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/91. Jaime del Real Oñate y Grupo Editorial Mexicano, S.A. de C.V. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.