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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.

I.3o.A.524 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213622
Clave de tesis
I.3o.A.524 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 432

SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA. ACTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 432

Precedentes

Queja 93/93. Subdelegado jurídico y de gobierno en ausencia del delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 14 de abril de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213622