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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.114 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213623
Clave de tesis
I.5o.C.114 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 433

SUSPENSION, RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE. ADMITE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 433

Precedentes

Amparo en revisión 1635/93. Angel García Avila. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 42/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO."
Registro digital (IUS): 213623