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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.114 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213623
- Clave de tesis
- I.5o.C.114 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 433
SUSPENSION, RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE. ADMITE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 433
Al no encontrarse expresamente comprendida en el artículo 83 de la Ley de Amparo, la determinación del juez de Distrito en el sentido de declarar sin materia el incidente de suspensión, el recurso de revisión que se haga valer para combatir tal decisión, debe declararse improcedente, en la medida de que el medio de defensa legal idóneo para ese cometido es el de queja, según lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, del ordenamiento citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1635/93. Angel García Avila. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 42/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO."