Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213624
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.258 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213624
- Clave de tesis
- VI.1o.258 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 435
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. TIEMPO PARA INTERPONERLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 435
De acuerdo con el artículo 1373 del Código de Comercio, la interposición de una demanda de tercería excluyente de dominio permite que el juicio principal continúe su trámite hasta antes del remate, y motiva que a partir de ese estado se suspenda el procedimiento; pero no hay obstáculo para que esa demanda de tercería se proponga hasta antes de la entrega de bienes al adjudicatario, que es el único límite que se deduce de la naturaleza de la tercería excluyente de dominio, para formularla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/93. Juliana Arias Fabián. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.