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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.81 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213625
- Clave de tesis
- IX.1o.81 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 435
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, CARECE DE DERECHO PARA PROMOVERLA QUIEN CONSINTIO EN LA CONSTITUCION DEL EMBARGO SOBRE UN BIEN DE SU PROPIEDAD, PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A CARGO DE LOS DEMANDADOS EN UN JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 435
Si durante la etapa de ejecución del laudo, la tercerista consintió expresamente en el embargo sobre un bien de su propiedad, para garantizar la condena decretada en contra de los demandados en un juicio laboral, no puede posteriormente promover una tercería excluyente de dominio respecto del bien embargado, en atención al principio general de derecho conforme al cual nadie puede volverse contra sus propios actos, aplicable en materia de trabajo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, en virtud de no ser lícito interponer la tercería por quien consintió de manera expresa en la constitución del gravamen sobre un bien de su propiedad, como garantía de la obligación a cargo de los demandados; de lo contrario se trastocaría el principio de probidad y buena fe que debe regir en el procedimiento laboral, obligándose a la parte que obtuvo resolución favorable, a continuar el procedimiento de ejecución por todos sus trámites para que, antes de la adjudicación del bien embargado, el tercerista lo liberará mediante la promoción de la tercería excluyente de dominio, lo cual es inadmisible de conformidad con el principio jurídico anteriormente invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/93. Pablo Quintanilla Martínez. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.