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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.33 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213626
- Clave de tesis
- XXI.2o.33 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 436
TERCERO PERJUDICADO, NO TIENE EL CARACTER DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. SINDICATO DE TRABAJADORES QUE NO FUE PARTE EN EL JUICIO NATURAL DE DESAHUCIO. EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 436
Si de autos aparece que la litis se integró entre el arrendador y el arrendatario en función del inmueble arrendado, en esa litis no se puede comprender a un sindicato de trabajadores como tercero perjudicado por haber emplazado a huelga a una empresa patronal, ya que el sindicato no fue parte en la contienda civil al no tener nexo jurídico con los contratantes y porque el bien inmueble materia de la sentencia de desahucio a ejecutarse no es propiedad del arrendatario (patrón); luego, en esta hipótesis, la ley laboral resulta inaplicable ya que ésta busca proteger los derechos de los trabajadores, para que el patrón no disponga, dilapide o distraiga los bienes afectos a la empresa emplazada a huelga, si en el caso ese inmueble no forma parte de esos bienes; de ahí que no puede tenerse como tercero perjudicado al sindicato cuyos agremiados no resultan afectados en sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/93. Fortino Alfonso Steiner Hernández. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Javier Fuentes Adame.