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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213627
- Clave de tesis
- I.1o.C.2 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 436
TERCERO EXTRAÑO. ESTA OBLIGADO A AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, SI SE SOMETIO A LAS REGLAS DEL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 436
Cuando una persona que se ostenta como tercera extraña al juicio, interpone el recurso de apelación extraordinaria debe considerarse que se sometió al procedimiento y a las normas que lo rigen, por lo que adquiere la obligación y está en posibilidad legal de combatir el acuerdo que le desecha ese recurso, mediante el diverso de queja, previsto en la fracción III, del artículo 723, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dado que dentro del mismo juicio se contempla tal recurso ordinario, por virtud del cual puede ser modificado o revocado el acto reclamado, que desechó la apelación extraordinaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 889/91. Isabel Guadarrama López. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.