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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.114 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213628
- Clave de tesis
- II.1o.114 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 437
TERMINOS EN AMPARO. ORGANOS AUXILIARES. PRECISION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 437
Cuando se presenta una demanda de garantías por conducto de la autoridad, ésta debe hacer la certificación correspondiente, aplicando las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional y de manera especial el artículo 21, en lo relativo a los días inhábiles existentes entre la notificación del acto combatido y la fecha en la cual se ejercite la instancia, porque actúa como órgano auxiliar de la justicia federal, en cuanto a la recepción de los libelos en amparo indirecto, en términos del dispositivo 163 de la Ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/93. Alfredo Escárcega Estévez. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.