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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.52 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213630
- Clave de tesis
- XI.2o.52 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 438
TESTIGOS QUE NO RESIDEN EN EL LUGAR EN DONDE SE VENTILA EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 438
Cuando se ofrece en tiempo prueba testimonial a cargo de informantes que no residen en el lugar en donde se ventila el juicio constitucional, el juez de Distrito está obligado, atento a lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de Amparo, a aplicar al caso, en forma supletoria, lo ordenado por el precepto 174, en su último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para proveer lo conducente respecto a que dichos testimonios se rindan ante el tribunal que se requiera del lugar de residencia; siempre y cuando lo solicite la parte interesada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/93. Ramón Cervantes Castillo. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.