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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.34 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213631
- Clave de tesis
- I.1o.A.34 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 438
TESTIMONIAL, FALTA DE DESAHOGO DE LA. ES VIOLATORIO DE LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 438
Si la audiencia constitucional celebrada por el juez del conocimiento, en la que se desahogó la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, quedó sin efectos como consecuencia de haberse repuesto el procedimiento en dicho juicio en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado; en consecuencia, al haber quedado sin efectos la actuación relativa a la recepción de dicha probanza, por los motivos antes indicados, el juez, previamente a la celebración de la nueva audiencia constitucional, debió requerir a la quejosa para que presentara de nueva cuenta a sus testigos en la hora y fecha señaladas para su nueva verificación, a fin de que rindieran su testimonio. Por tanto, si esto no se hizo así, es inconcuso que se violaron las normas esenciales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, en especial, la contenida en el artículo 151 de la ley de la materia, conforme al cual el desahogo de la prueba testimonial deberá realizarse al verificarse la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 771/93. Blanca Estela Rodríguez Garza. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.