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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.560 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213633
- Clave de tesis
- I.6o.T.560 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 439
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ORDEN DE REUBICACION, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 439
Es cierto que el artículo 113, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé el término prescriptivo de un mes para pedir la nulidad de un nombramiento; sin embargo, tratándose de las acciones que nazcan de la ley; del nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, las mismas prescribirán en un año, de conformidad con el diverso artículo 112 de la propia ley; por tanto, y como la orden para reubicar al trabajador en un nuevo centro de trabajo no participa de la naturaleza de aquélla que atañe a la nulidad del nombramiento, no está comprendida en el caso de excepción previsto en el primero de los artículos mencionados y debe aplicarse el término general de prescripción a que alude el artículo 112 ya señalado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7746/93. Jaime Joel Vega Hernández. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.