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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.102 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213634
- Clave de tesis
- II.2o.102 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 439
TIEMPO EXTRAORDINARIO. AGENTES DE VENTAS NO PROCEDE SI SU RECLAMO OBEDECE A LAS CONDICIONES DEL PROPIO CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 439
Como la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto relativo a "TRABAJOS ESPECIALES", regula en el capítulo IX como tal las relaciones de trabajo que se den entre patrones y agentes del comercio y semejantes, y el mismo actor en su demanda señaló que fue contratado como agente de ventas foráneo, asignándosele a virtud de ello diversas formas de salario y horario para cumplir con el contrato, es evidente que dentro de su desempeño no se comprenden horas extraordinarias, sobre todo si se toma en cuenta que la asignación de su realización obedece a las necesidades del propio trabajo, lo cual por otra parte, queda debidamente compensado con las comisiones que recibe como consecuencia lógica de lograr más ventas por el tiempo que se dedique a hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 879/93. José Javier Solís Carrillo. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.