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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.565 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213635
- Clave de tesis
- I.6o.T.565 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 440
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FIJACION DE LA LITIS ANTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 440
De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el procedimiento para resolver las controversias que se sometan ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se reduce a la presentación de la demanda y a la contestación de la misma y una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes para dictar la resolución respectiva, sin que exista disposición expresa en el sentido de que las manifestaciones expresadas por las partes fuera de los momentos procesales establecidos para tal efecto deban considerarse por la Sala correspondiente para fijar la litis, y por tanto las mismas no son susceptibles de tomarse en cuenta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9276/93. Miguel Mergold Sámano. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.