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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.525 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213637
Clave de tesis
I.3o.A.525 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 441

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NO ADJUNTARSE COPIAS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 441

Precedentes

Amparo directo 1003/93. Alimentos Josa, S.A. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Soto Villaseñor. Secretaria: Elena González Tirado.
Registro digital (IUS): 213637