Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213638
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.61 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213638
Clave de tesis
V.1o.61 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 442

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. DEBEN AGOTAR LA FASE CONCILIATORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 442

Precedentes

Amparo directo 229/93. Camilo Valenzuela Rodríguez y otro. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Precedente: Amparo directo 212/93. Joel Tolano Osuna. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Registro digital (IUS): 213638