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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.61 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213638
- Clave de tesis
- V.1o.61 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 442
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. DEBEN AGOTAR LA FASE CONCILIATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 442
Una correcta interpretación del artículo 185, fracción VI de la nueva Ley Agraria, lleva a considerar que en cualquier estado de la audiencia y, en todo caso, antes de pronunciar el fallo, el Tribunal Unitario Agrario debe exhortar a las partes a una composición amigable, con lo que se pone de manifiesto que en el procedimiento contemplado por la nueva Ley Agraria, la fase conciliatoria se erige como obligatoria al imponer al tribunal responsable, el deber de exhortar a las partes a una composición amigable y, por la otra, a sujetar el dictado de la resolución mediante la cual se resuelva la contienda, sólo para el evento de que exhortadas éstas para esa composición, no se lograra la aveniencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/93. Camilo Valenzuela Rodríguez y otro. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Precedente:
Amparo directo 212/93. Joel Tolano Osuna. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.