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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.130 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213639
- Clave de tesis
- II.1o.130 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 443
VIA ORDINARIA CIVIL SEGUIDA EN LUGAR DE LA ORDINARIA MERCANTIL. NO CAUSA AGRAVIOS AL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 443
Cuando la substanciación de un procedimiento se lleva a cabo en la vía ordinaria civil y resulta que la procedente es la mercantil, esto no causa agravio al peticionario, pues el lapso de nueve días para contestar la demanda es igual en ambos procesos, además el procedimiento civil resulta más favorable, ya que el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad da más oportunidad probatoria, toda vez que en su artículo 281, admite más pruebas a las previstas en el dispositivo 1205 del Código de Comercio, como son fotografías, fotostáticas, registros dactiloscópicos y todos aquellos elementos aprobados por los descubrimientos de la ciencia. Por otro lado, en el invocado cuerpo legal en el numeral 445, permite aportar pruebas en segunda instancia, lo cual se prevé en el Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/93. Lomas de la Herradura, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Véase: Precedentes que no han integrado Jurisprudencia 1969-1986, Tercera Sala, pág. 1184.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 107, con el rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA."