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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.142 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213640
- Clave de tesis
- IV.2o.142 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 443
VIATICOS. PENSION JUBILATORIA NO COMPRENDE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 443
Si las cantidades reclamadas se recibían por el sólo hecho de que el trabajador desempeñaba sus labores en lugar diverso a su residencia, independientemente de la forma en que las denominen las partes, es obvio que constituyen viáticos, en tanto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente, ha sustentado que éstas son las cantidades dadas a un trabajador para resarcir sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en los que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, que es bien claro no forma parte integral de su salario, para lo cual sería imprescindible que se entregara a cambio del trabajo desempeñado y no por la circunstancia anotada; de ahí que tales cantidades no tienen porqué formar parte de la pensión jubilatoria, empero, aún más si el jubilado ya no tiene por qué trasladarse a esos lugares de trabajo, es obvio que por ningún motivo se surte la causa generadora de los viáticos y reafirma su impago en esas circunstancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/93. Martín Villanueva Coronado. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.